Responsabilidad del transportista aéreo para los pasajeros y su equipaje
Aviso sobre el Reglamento CE 889/2002
Según lo requerido por el Reglamento de la Comunidad Europea 889/2002, el presente aviso resume la responsabilidad de Qatar Airways para los pasajeros y su equipaje. Para obtener información más detallada sobre las normas de responsabilidad aplicables, consulte las Condiciones Generales de Transporte de Qatar Airways, disponibles a petición en las Oficinas de Qatar Airways, y visibles en el sitio web de Qatar Airways en www.qatarairways.com.
Ver condiciones de transporteAviso sobre el Reglamento CE 889/2002
El presente aviso no se podrá utilizar como fundamento para reclamación de indemnización alguna, ni para interpretar las disposiciones del Reglamento o el Convenio que fuere aplicable, y no forma parte del contrato entre Qatar Airways y el pasajero. Qatar Airways no hace ninguna representación en cuanto a la exactitud de los contenidos de este aviso.
No existen límites financieros en cuanto a responsabilidad por daños y perjuicios probados hasta el equivalente en moneda local de 113 100 DEG. Qatar Airways no dependerá de ninguna defensa basada en la prueba de que esta o sus agentes emprendieron todas las medidas necesarias para evitar el daño o en la imposibilidad de emprender tales medidas. Por encima de esa cantidad, Qatar Airways podrá defenderse frente a cualquier reclamación demostrando que no fue negligente ni culpable.
En caso de fallecimiento o lesiones de un pasajero, Qatar Airways abonará un anticipo a efectos de cubrir necesidades económicas inmediatas, en base proporcional a las dificultades sufridas, en el plazo de 21 días a partir de la identificación de la persona con derecho a indemnización. En caso de fallecimiento, este anticipo no será inferior al equivalente en moneda local de 16 000 DEG.
Las circunstancias que dieren lugar a, así como el límite de responsabilidad por retraso los determinará el Convenio que fuere aplicable al contrato de transporte de cada pasajero, tal como se indica en el aviso a los pasajeros internacionales sobre la limitación de responsabilidades. Cuando sea aplicable el Convenio de Montreal, la responsabilidad de Qatar Airways se limitará al equivalente en moneda local de 4 694 DEG. Qatar Airways será responsable de los daños, salvo que haya emprendido todas las medidas razonables para evitar el daño, o salvo imposibilidad de emprender tales medidas.
Qatar Airways será responsable, sin perjuicio de las defensas aplicables, de la destrucción, pérdida, daño o retraso del equipaje de la siguiente manera:
- Cuando sea aplicable el Convenio de Varsovia, la responsabilidad de Qatar Airways se limitará, respecto a la destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje facturado, al equivalente, en la moneda local, a 17 DEG (unos 20 euros) por kilo; para el equipaje de mano será el equivalente en la moneda local a 332 DEG (unos 410 euros).
- Cuando sea aplicable el Convenio de Montreal, la responsabilidad de Qatar Airways se limitará al equivalente en moneda local de 1 131 DEG por pasajero para el equipaje de mano y el facturado juntos.
El pasajero podrá disfrutar de un límite superior haciendo una declaración especial, en el momento de la facturación como muy tarde, abonando la correspondiente tasa suplementaria. Alternativamente, el pasajero debe asegurarse que su equipaje esté totalmente asegurado.
Si el equipaje sufre algún daño, llega con retraso, se pierde o se destruye, el pasajero deberá presentar una reclamación por escrito ante la compañía aérea lo antes posible. En caso de daños al equipaje facturado, el pasajero deberá presentar una reclamación por escrito en el plazo de 7 días; en caso de retraso del equipaje, el plazo será de 21 días. En ambos casos, el plazo contará a partir de la fecha en la que el equipaje sea puesto a disposición del pasajero.
Si la compañía aérea que opere el vuelo no es la misma que la aerolínea contratante, el pasajero tendrá derecho a presentar una queja o reclamación por daños y perjuicios contra cualquiera de las dos. La compañía aérea contratante es aquella cuyo nombre o código de aerolínea se indique en el billete.
Cualquier acción judicial para reclamar daños y perjuicios deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la fecha de llegada del avión, o desde la fecha en que el avión debería haber llegado.